Los derechos humanos en China

7 agosto, 2026

Desde Latinoamérica Sustentable, Paulina Garzón y Marco A. Gandarillas dan cuenta del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2026-2030) de China, promulgado en junio de este año.

“Estos planes son relativamente recientes: el primero se emitió en 2009. Si bien estos planes afectan directamente a casi una quinta parte de la población mundial —más de 1.400 millones de personas—, su relevancia trasciende las fronteras chinas”, dice el informe.

“Tradicionalmente, los planes chinos han buscado promover una reconfiguración de la gobernanza global en materia de derechos humanos, con un énfasis particular en los derechos económicos, sociales y culturales. Esta visión ha influido, sin duda, en los debates sobre derechos humanos tanto en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como en el resto del mundo. El nuevo Plan amplía considerablemente esa agenda. Su contenido abarca desde las garantías económicas, sociales, culturales, civiles y políticas tradicionales hasta la protección específica de grupos vulnerables —minorías étnicas, mujeres, infancia, personas mayores y personas con discapacidad—. Otorga, además, alta prioridad a los derechos ambientales y al cambio climático, e incorpora derechos emergentes de la era digital, como el acceso a la tecnología, la sensibilización pública, la necesidad de un marco regulatorio y el impulso a la gobernanza global de la inteligencia artificial”.

Para los autores de este comentario, “China reafirma su compromiso con la ONU”. Y cita varios ejemplos:

El Plan incorpora un capítulo dedicado a la gobernanza global de los derechos humanos, en el que China reafirma que participará activamente en la formulación de normas internacionales y en la definición de la agenda global en la materia (ver Cap. VII, sec. 1). Anuncia también que fortalecerá su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados, incluyendo dar respuesta a sus comunicaciones e invitar a sus titulares a visitar el país (ver Cap. VII, sec. 2).

Asimismo, prevé una participación más activa en los mecanismos internacionales, como proponer la candidatura de China al Consejo de Derechos Humanos, brindar respaldo a expertos chinos en los mecanismos de la ONU, implementar las recomendaciones aceptadas en el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) y preparar el quinto ciclo. Reitera, además, un compromiso ya presente en planes anteriores: participar en las negociaciones del tratado de la ONU sobre empresas y derechos humanos y presentar oportunamente los informes periódicos sobre la aplicación de los principales tratados internacionales, incluido el cuarto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver Cap. VII, secs. 3 y 4).

El Plan marca un hito histórico: por primera vez deja atrás las meras recomendaciones de responsabilidad social para dedicar un apartado específico a las responsabilidades empresariales en materia de derechos humanos. Dada la estrecha relación entre el Estado chino y sus empresas —especialmente las estatales que tienen inversiones globales—, garantizar que estas entidades corporativas respeten los derechos humanos de las comunidades donde operan pasa a ser una responsabilidad estatal, dentro y fuera de China (ver Cap. V, sec. 2).

“En concreto –dicen Garzón y Gandarillas-, el Plan orienta a las empresas a integrar, de manera voluntaria, principios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en sus estrategias globales, a alinearse con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a tener en cuenta el Pacto Mundial de las ONU y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. El Plan también prevé programas de capacitación en conducta empresarial responsable y en debida diligencia de derechos humanos (ver Cap. V, sec. 2).

El cambio climático se percibe como una amenaza para los derechos humanos, pero con importantes limitaciones prácticas

El Plan menciona la acción climática como parte de la política nacional de derechos humanos. Destaca el desarrollo verde y bajo en carbono, el fortalecimiento de la protección ambiental, la transparencia y la participación pública en asuntos ambientales, la restauración de los ecosistemas y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por China en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París. Sin embargo, no se  establecen criterios que vinculen la política climática china con la conducta empresarial responsable prevista en la sección de empresas y derechos humanos. (Ver Cap. III, sec. 4).

En cuanto a “los derechos de pueblos ancestrales”, afirman que “falta un gran camino por recorrer”

El plan dedica una sección de un capítulo a los derechos e intereses de las minorías étnicas (mejor conocidas en América Latina como pueblos indígenas o pueblos ancestrales), en la que reconoce el derecho de los grupos étnicos a participar en asuntos públicos, a tener representación en la administración nacional y local, la importancia de preservar sus lenguas y culturas, y el acceso equitativo a la educación, entre otros aspectos. No obstante, todo ello debe implementarse a partir de la premisa de que la nación china es “una sola comunidad”. El plan no hace referencia a la vinculación entre los derechos de las llamadas minorías étnicas y los proyectos extractivos o de grandes infraestructuras que se llevan a cabo en sus territorios y que afectan gravemente sus derechos humanos. (Ver cap. IV, sec. 1).

Y sobre IA, “el Plan incorpora la inteligencia artificial como herramienta para mejorar el bienestar y modernizar los servicios públicos, con miras a su uso extendido en todas las esferas de la vida pública y privada. Anuncia, además, un marco legal estricto que contempla el registro obligatorio de algoritmos, evaluaciones de seguridad y normas éticas para garantizar sistemas no discriminatorios, transparentes y centrados en el interés público. Es la primera vez que la inteligencia artificial se incorpora a un Plan Nacional de Derechos Humanos de China (ver Cap. V, sec. 1).

A modo de conclusión, señala: “El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2026-2030) representa un avance significativo respecto de los anteriores y de documentos similares de otros países. Para que estos avances se traduzcan en resultados concretos, China debería:

Establecer disposiciones vinculantes que protejan los derechos humanos de todos los actores en sus cadenas de suministro globales, dado el impacto directo de la expansión de sus actividades extractivas, tecnológicas y comerciales.

Elaborar, con base en los postulados del Capítulo V del Plan, un Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos que regule y garantice que las empresas chinas —incluidas sus filiales, subcontratistas y entidades financieras— cuenten con un marco normativo vinculante en esta materia, aplicable también a sus operaciones fuera de China. Esto ya fue recomendado en 2023 tanto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) como por el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), durante el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU).

Adherirse a la Declaración de la ONU que reconoce el medio ambiente sano como un derecho humano universal, en línea con los avances que China ya ha establecido en materia de derechos ambientales en el Plan.

Ratificar el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), considerando la expansión de las inversiones chinas en proyectos extractivos y, más recientemente, en la exploración de minerales críticos en territorios indígenas”.

El informe oficial chino se puede leer AQUÍ. Ver también nota reciente de DangDai escrita por Fernando Capotondo.

Categorías: Sociedad

PUBLICAR COMENTARIOS