Espejos chinos: modelos constitucionales y estrategias de desarrollo
Por Lucas Gómez Portillo y Sebastián Serrano Alou. En Argentina y en China, las formas que asumieron la construcción de sus Constituciones en cada período histórico condicionaron su desarrollo.
Los autores trazan el paralelo y señalan que “de los dos modelos puede apreciarse una intersección clara y definida, más allá de la calificación de “sociales” (con sus grados de interpretación y las formas de concreción), que es el rol del Estado”, al tiempo que reparan en la simultaneidad entre el nacimiento de la República Popular China y la Constitución de 1949 en Argentina con la incorporación de derechos sociales.
Caso argentino
La historia constitucional argentina presenta dos diseños bien definidos pero que suelen estar explicados en forma inadecuada. Habitualmente se establecen “etapas” del constitucionalismo, que separan un primer modelo clásico-liberal de un segundo modelo social. Las etapas son diferenciadas principalmente en función del reconocimiento de los denominados derechos “individuales” -especialmente la propiedad privada- y un rol del Estado pasivo en la primera, frente a los derechos “sociales” y un rol mucho más activo del Estado -fundamentalmente en la economía- en la segunda. Algunos autores incluyen una tercera etapa que no termina de aparecer clara, referida a un modelo posindustrial o finisecular que sería una síntesis de los anteriores, una pretensión relativamente moderada y mayormente ineficaz de socializar el modelo liberal clásico.
Las dos etapas más definidas tienen su versión criolla en los modelos de las Constituciones de 1853/60 (liberal) y de 1949 (social). Estos modelos sufrieron fuertes alteraciones, especialmente el social de 1949, que intentó ser sepultado violentamente, quedando reducido a los aspectos estrictamente vinculados a la declamación de derechos con las reformas parciales de 1957 y de 1994. El resultado fue que, sobre el texto repuesto de 1853, se incluyeron el denominado art. 14 bis y los Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional en una y otra reforma, pero con la erradicación de todo instrumento de intervención económica por parte del estado.
La primera constitución argentina, de 1853, plasmó las bases con las que se organizó el país que algunas décadas atrás se había independizado del Reino de España y resistido el sometimiento a nuevos imperios en sucesos como fue la Vuelta de Obligado. Su articulado no estuvo exento de disputas entre los grupos de poder, las clases sociales y las distintas realidades territoriales, que habían dado lugar a disputas y guerras civiles. Junto a los derechos individuales y los límites al Estado se dispuso un sistema democrático, republicano y federal para organizar el nuevo país.
La Constitución de 1949 fue el resultado y la formalización de un proceso político con cierto cariz revolucionario que tuvo sólido respaldo popular. Su texto buscó conservar todo lo referido a derechos individuales, protección de libertades y respeto a la propiedad, al tiempo que amplió los mecanismos de participación popular (expandida significativamente por el voto femenino unos años después). Declamó profundos derechos a favor del pueblo trabajador y su familia, tanto en relación a su actividad laboral como una vez concluida la misma, todo apoyado en un sistema de seguridad social. Pero lo más relevante fue que estableció fuertes mecanismos de regulación e intervención estatal sobre la economía en general y la propiedad en particular, postulando la propiedad privada con función social. Resumiendo, buscaba sintetizar el recorrido previo del país liberal -a imagen y semejanza de Estados Unidos- combinándolo con el proyecto social surgido en 1945.
Si el desarrollo histórico del que surgió la Constitución del 49 fue en algún sentido una revolución, con un sujeto social emergente y una disputa política democrática que llevó a una ampliación real y formal de derechos, sin lugar a dudas el proceso que lo truncó en 1955 fue una contrarrevolución, fuera del respeto constitucional y con fuertes restricciones materiales, democráticas y procedimentales. El modelo liberal clásico se restableció mediante la imposición por la fuerza de la Constitución de 1853/60 en el año 1956, cuando una dictadura militar que había derrocado unos meses antes a un Gobierno Democrático decidió, con un bando militar, derogar la reforma de 1949 e imponer nuevamente la primera Constitución Nacional.
La vuelta al pasado logró eficacia en las décadas siguientes mediante fusilamientos, prohibiciones, proscripciones, reiterados golpes militares y desapariciones forzadas de miles de personas, pero también con reformas parciales del texto constitucional. La tarea iniciada con violencia fue completada con la incorporación -durante la dictadura que gobernaba en 1957- de un artículo con contenido social, el 14 bis, que se limitaba al reconocimiento de derechos y garantías vinculados al trabajo y a la seguridad social, pero habiendo extirpado todo mecanismo regulatorio o de intervención del Estado en la Economía. La incorporación de los Tratados Internacionales en 1994, junto a ciertos artículos en la parte dogmática, sólo ampliaron el catálogo de derechos; sin establecer los medios para que el Estado pueda intervenir eficazmente en su concreción, ni limitar la acción de los poderes que conspiran contra la misma; es más, quitando obligaciones y atribuciones al Estado Nacional.
El resultado de las dictaduras militares y las reformas parciales fue una democracia renga, condicionada por décadas de infamia y con una pretendida derogación constitucional antijurídica en su mochila. Esto nos permitió y nos permite declarar derechos pero nos impide tener herramientas estatales que los hagan posibles; en forma progresiva se fueron incorporando derechos y simultáneamente se fue privando al Estado de las herramientas para que puedan ser ejercidos. Sin una estructura que permita planificar y definir prioridades mal podremos lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y contar con instrumentos y contextos que hagan posible cumplir con la enorme cantidad de derechos que hoy forman parte de nuestra manda constitucional.
Modelo constitucional chino
En paralelo al proceso argentino resulta interesante seguir la evolución constitucional del pueblo chino. El punto de partida en este caso es la Revolución de Xienhai, que en 1911 puso fin al sistema político vigente hasta ese momento, con un emperador que fue derrocado, dando lugar a la primera República. La Constitución provisional china adoptada en 1912 es similar al modelo de nuestra primera Constitución, estableciendo fundamentalmente derechos individuales y la organización republicana de gobierno típica del modelo occidental, con las atribuciones de los tres poderes. Esta primera Constitución tuvo una existencia accidentada, en cuanto a su vigencia y las reformas implementadas.
Con el triunfo de la Revolución impulsada por el Partido Comunista Chino en 1949 y la fundación de la República Popular China (RPCh) se opera un quiebre que da lugar al segundo modelo constitucional. Sin dudas, y de manera muy definida, el régimen constitucional chino surgido a partir de ese momento, con sus distintas constituciones, puede ubicarse en el cuadrante de las constituciones sociales. Si bien hubo distintos textos constitucionales en la RPCh, los mismos siempre tuvieron una clara orientación social con fuerte presencia del Partido Comunista y una acción potente del Estado.
El modelo constitucional chino actual sostiene como superestructura previa a la constitución la política viva constituida en el funcionamiento del Partido Comunista, el cual resulta motor de toda la estructura institucional y escenario de toda disputa política. Bajo un modelo explícitamente Marxista-Leninista, en la Constitución vigente existe una profunda unidad entre derechos e intervención estatal que, a lo largo de las últimas siete décadas, ha dado como resultado un ejemplo de desarrollo social, económico y tecnológico.
Frente a la mayor apertura inicial que como principio y bandera sostienen las democracias occidentales, que se estructuran bajo una bandera ideológica común basada en la propiedad privada de los grupos concentrados y la no intervención estatal, el modelo chino dispone su propio sistema político de poder, con el foco ideológico puesto en la regulación estatal -e incluso el monopolio- al servicio del cumplimiento efectivo de metas sociales. En ambos casos las estructuras políticas terminan siendo en la práctica bastante cerradas y administradas por élites; con una diferencia no menor, referida al hecho de a favor de quién gobiernan y a quién rinden cuentas: si a una minoría que detenta el poder económico o al pueblo mayoritario.
El sistema republicano que adopta China explícita la preeminencia del Partido Comunista, define un órgano Ejecutivo (en la actualidad con un Presidente y un Primer Ministro al estilo de algunos países europeos), un órgano legislativo macro como es la Asamblea Popular Nacional (con un comité que opera como órgano de preparación legislativa y de consulta ejecutiva, con predominancia en la idea de planificación, eficacia y eficiencia), y un Poder Judicial con distintos fueros e instancias.
La democracia se ejerce con fuerza en las bases sociales primarias y se va perdiendo intervención directa a medida que crece la centralización del poder, construyendo sistemas más burocráticos de elección desde el Partido Comunista y por regiones, cuyas estructuras indirectas van eligiendo a su vez representantes para ocupar lugares, por ejemplo, en la Asamblea. Lo que sí es una constante en todos los niveles políticos, que sirve como un reaseguro para la voluntad del pueblo y su deseo de que los representantes velen por su bienestar, es el carácter meritocrático del sistema, plasmado en el art. 27 de la Constitución China.
Con relación a las herramientas de intervención estatal, las mismas han evolucionado desde la conducción absoluta por el Estado durante gran parte de las primeras décadas a la mixtura actual, que combina propiedad pública eminente con propiedad privada y mixta en términos similares a los sistemas occidentales, incluyendo la definición de una economía social de mercado, conservando el Estado y el Partido Comunista la preeminencia en las decisiones.
El primer antecedente de las Constituciones de la RPCh es de 1949, cuando se aprueba el programa de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino como una constitución provisional, estableciendo el gobierno de una dictadura democrática del pueblo con el Partido Comunista en un papel central. Este texto refuerza la alianza obrero-campesina y establece una estructura de poder centralizada.
En 1954 surge la primera constitución formal de la República Popular China, la cual se promulga en un contexto de consolidación del socialismo, reconociendo la propiedad privada limitada en transición hacia la propiedad socialista. Se implementa un sistema asambleario y una estructura administrativa territorial, con cinco regiones autónomas para minorías étnicas. El Partido Comunista aparece como líder absoluto.
Para 1975, en el auge de la Revolución Cultural, una nueva constitución refuerza el control del Partido Comunista, avanzando sobre derechos individuales y poniendo mayor énfasis en la dictadura del proletariado, desmantelando los vestigios de la burocracia burguesa que todavía existían y teniendo como objetivo consolidar la dirección del Partido sobre todas las instituciones estatales.
En 1978 se adopta una nueva Constitución bajo el breve liderazgo de Hua Guofeng, que da paso a una política de modernización liderada por Deng Xiaoping, promoviendo la apertura y las reformas económicas.
El gobierno de Deng Xiaoping se enfoca en la estabilidad y en el control del Partido, aunque con una orientación más pragmática. Las reformas internas buscan adaptarse a los desafíos económicos y de desarrollo que se proponían desde el Partido. La impronta de Deng implica un cambio hacia el desarrollo económico y la estabilidad tras los aspectos irresueltos de la Revolución Cultural. En este periodo se reintroducen ciertos derechos ciudadanos y se establece un enfoque hacia la modernización, pero sin abandonar la supremacía del Partido Comunista. Se distingue entre el Partido y el Estado para mejorar la administración. También se crea la Comisión Central de Asuntos Militares, que refuerza el control del Partido sobre las fuerzas armadas.
Es importante tener presente que sin la rigidez ideológica y la consolidación de la base política durante el periodo de Mao no hubiera sido posible una edificación institucional sólida y de largo plazo, sobre todo teniendo en cuenta todo lo acontecido durante el siglo previo a 1949. No hubiera existido posibilidad planificar a largo plazo y al mismo tiempo introducir modificaciones estratégicas en el desarrollo del plan, algo que guarda relación con el pragmatismo del marxismo y el confucionismo. No se tendrían hoy los resultados que puede mostrar China respecto al desarrollo en casi todos los ámbitos. La Revolución Cultural hizo posible la revolución económica; la tesis tuvo su antítesis que hoy está convirtiendo en síntesis Xi Jinping.
Vale la pena recordar lo acontecido con los modelos occidentales liberales que para su consolidación inicial experimentaron fuertes periodos antidemocráticos, no exentos de genocidios, guerras internas y externas, explotación colonial y construcción de élites casi intocables. Esto nos debería llevar a no realizar rápidos juicios sobre el primer periodo de la República Popular China.
En 1988 se realizó una enmienda constitucional que permitió la existencia de empresas privadas en el marco de la economía socialista. Aunque la propiedad privada ya estaba en aumento gracias a las reformas de Deng Xiaoping, esta fue la primera vez que la Constitución reconoció formalmente la legalidad de la propiedad privada en la economía. Esto dio un importante impulso al crecimiento económico en las ciudades. También se modificó el artículo constitucional sobre la tierra para permitir que los derechos de uso de la tierra se transfieran, arrienden o subarrienden; aunque la tierra en sí misma siguió siendo de propiedad estatal o colectiva. Esto facilitó el desarrollo del mercado de bienes raíces en China, lo que no ha estado exento de efectos negativos que se están corrigiendo en la actualidad.
En el año 1993 se formalizó en la Constitución la transición de China hacia una “economía de mercado socialista,” legitimando aún más las reformas económicas y la apertura al comercio exterior.
En 1999 se incluyó el concepto de “estado de derecho socialista” en la Constitución, lo que significó un esfuerzo por fortalecer la institucionalización de las normas legales y aumentar la supervisión jurídica. Se fortalecieron también los derechos de propiedad privada y se reconoció oficialmente la existencia del sector no público como una parte significativa de la economía, algo que reflejaba el rápido crecimiento del sector privado durante la década del 90.
Este camino se sigue profundizando con la enmienda de 2004, cuando por primera vez se reconoció la protección de la propiedad privada junto con la propiedad pública. Esta enmienda fue clave para garantizar los derechos de propiedad de los ciudadanos y las empresas privadas. En esa dirección se incluyó una cláusula que declara que “el Estado respeta y protege los derechos humanos”. Este fue un cambio simbólico significativo y fue percibido como un esfuerzo por abordar cuestiones de derechos individuales. También se añadieron cláusulas que fomentan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, reflejando la importancia de estos sectores en la economía.
Las últimas enmiendas tuvieron lugar en 2018, con la mira puesta en corregir las deficiencias y mantener el rumbo, buscando convertir a China en un país socialista próspero, poderoso, democrático y culturalmente avanzado. En dicho año se eliminó el límite de dos mandatos consecutivos para el Presidente y el Vicepresidente de la República Popular China. La enmienda incluyó el “Pensamiento de Xi Jinping sobre el Socialismo con Características Chinas para una Nueva Era” en el preámbulo de la Constitución, consolidando su ideología como una guía oficial del Partido Comunista y del Estado, así como su rol de líder de una tercera etapa, luego de las llevadas adelante por Mao y Deng. Se incluyó el objetivo de modernizar las fuerzas armadas y se reafirmó la autoridad del Partido Comunista sobre el ejército. Se estableció expresamente que el Estado protege y mejora el medio ambiente en que viven las personas y el entorno ecológico.
En general puede observarse como el proceso constituyente ha evidenciado las respuestas a las diversas luchas internas de poder, la consolidación de un diseño institucional y político que le ha dado sustancia a la capacidad y sostenibilidad de reformas de muy largo plazo, pero también de enorme flexibilidad para adaptar la estructura estatal y constitucional a los cambios socioeconómicos y políticos chinos (y externos), con modificaciones estratégicas de enorme profundidad. Los planes se trazan a largo plazo y son corregidos cuando es necesario, pero nunca abandonados y mucho menos reemplazados por planes opuestos. La propiedad pública socialista siempre ha estado por encima de otro tipo de propiedad, reemplazando el sistema de explotación de una persona por otra, teniendo al trabajo como el gran ordenador social, fuente genuina de generación de riqueza y herramienta adecuada de distribución (arts 6, 14 y 42). Los objetivos son siempre claros: bienestar creciente del pueblo, mayores niveles de democracia, defensa de la soberanía y grandeza de la nación.
El camino seguido resulta claro: consolidación de la base política, organización formal institucional progresiva, establecimiento de un sistema basado en el Derecho, proceso de máximo control estatal sobre la economía con reformas de apertura y reconocimiento de derechos de propiedad, todo en forma sistémica y progresiva para alcanzar el objetivo marcado para el desarrollo y la modernización de la etapa siguiente, sin descuidar el reconocimiento progresivo de derechos individuales.
El jardín de los senderos que se bifurcan
Puestas sobre la mesa las dos trayectorias constitucionales, de Argentina y China, vale la pena considerar el devenir de ambos modelos constitucionales y examinar sus resultados.
Si bien no es suficiente tomar el diseño constitucional como exclusivo factor de éxito o fracaso de una sociedad y de su economía, incluyendo su capacidad de asegurar derechos en forma efectiva, sí podemos acordar en que algo tiene que ver. Al menos, la norma suprema y su evolución nos da algunas pistas sobre las estrategias seguidas y, en simultáneo, su consideración como el síntoma del resultado obtenido.
Los dos países transitaron un recorrido inicial similar en la construcción de su propio sistema político/jurídico moderno, especialmente desde un comienzo estableciendo derechos individuales y fijando la división y funcionamiento básico de los poderes, pasando al reconocimiento de derechos sociales con intervención estatal en lo económico para asegurarlos, con un proyecto de desarrollo adecuado a lo que el contexto internacional demandaba.
Ambos países tuvieron una compleja y larga primera etapa desde la sanción de sus primeras Constituciones.
En Argentina la primera etapa fue más extensa, desde 1853 hasta mediados del siglo XX, con una década aproximadamente -en medio del proceso- con éxito (aunque no sin turbulencias). Esta etapa conjugó crecimiento poblacional, consolidación de una élite local con un objetivo productivo primario claro y pujante, en un contexto internacional favorable, sostenido principalmente por la asociación de la clase dirigente -política y terrateniente- con el imperio Inglés en fuerte expansión, generando grandes ingresos de divisas y desarrollo de infraestructura local en torno a los centros vinculados con la producción primaria. Durante la misma se consolidó una pequeña oligarquía que se hizo con la mayor parte de la riqueza, al tiempo en que iba creciendo -cada vez con mayor rapidez- una clase trabajadora numerosa y pobre.
Esa primera etapa se fue agotando en su faz interna ante la imposibilidad material y formal de incluir a millones de migrantes sin que la élite, que había sido protagónica hasta ese entonces, perdiera el control estatal y económico. Pero sobre todo por el contexto internacional, donde el liderazgo del imperio inglés, que demandaba nuestras materias primas, entró en crisis y se reacomodó frente a la potencia emergente: Estados Unidos. Dicho país, cada vez más relevante en el concierto internacional, no resultaba complementario con nuestra economía sino más bien era una clara competidora de nuestro modelo agroexportador. La diferencia fundamental frente a la nueva potencia fue que Argentina no ingresó a tiempo a un proceso de industrialización que nos permitiera ser más productivos y competitivos, complejizando nuestra economía rápidamente para adaptarnos a los cambios; algo que en gran medida obedeció a la decisión de la élite agroexportadora de utilizar gran parte de sus ganancias extraordinarias en gastos suntuosos y, sobre todo, reproducir el mismo modelo agroexportador en forma infinita.
Las tensiones que se produjeron en las siguientes décadas, hasta 1940, no fueron resueltas con éxito por la élite que seguía intentando disciplinar mediante fraude o golpes militares a las variables que cada vez le eran menos gobernables y favorables. En lo que hace al pueblo trabajador, la herramienta elegida fue la criminalización y represión, con hechos luctuosos a inicios del siglo XX (Semana Trágica, Patagonia Rebelde, La Forestal) y la sanción del Código Penal en 1921 para proteger la propiedad privada de empresarios y terratenientes. Fue solo a mediados de la década del 40 del siglo XX que el Estado intervino en la economía en favor del pueblo trabajador, buscando derivar parte de la renta extraordinaria del campo a un proceso de redistribución, industrialización e inclusión social.
En China, el proceso de la primera etapa se concentró en la mitad de tiempo, con revoluciones y guerras, tanto civiles como contra los invasores extranjeros. En medio del denominado “siglo de la humillación”, a principios del siglo XX, China dio un giro republicano, diseñando un sistema constitucional a imagen y semejanza del liberal occidental. El resultado no fue eficaz para encarar un periodo lleno de invasiones exteriores y disputas internas. El modelo liberal no tenía las condiciones necesarias para resolver los problemas de soberanía nacional, independencia económica y justicia social que resultaron ejes críticos durante ese periodo turbulento.
Tomaremos entonces el año 1949 como punto de inflexión, revistiendo una relevancia central en función del cambio constitucional operado en ambos países. En dicho año surge el modelo chino actual y se inicia una segunda etapa del modelo argentino. Surge en ambos países una respuesta que pretende ser integral para las tensiones acumuladas y a la vez para el nuevo contexto mundial, cada vez más complejo y cada vez más esquivo para el diseño político y económico liberal. Lo anterior no implica desconocer las evidentes diferencias que presentan los procesos y las realidades de ambos países, sino concentrarse en esa coincidencia fundamental y el desencuentro posterior.
Mientras el sistema chino optó o resultó en un régimen comunista de corte marxista-leninista, que empezaba a confrontar abiertamente contra el poderío occidental encabezado por Estados Unidos; el sistema argentino giró con claridad hacia lo que autoproclamó el gobierno de dicha época como “Tercera Posición”, una búsqueda por salir de esa confrontación y sincretizar las dos vertientes globales en un régimen propio, que tomara lo más adecuado para nuestra idiosincrasia y, sobre todo, a nuestras necesidades, para insertarnos en ese nuevo mundo. La coincidencia es que ambos países definieron poner el eje en la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social.
El nuevo modelo argentino estaba lejos de la dictadura del proletariado y la concentración exclusiva de los medios de producción en manos del Estado, pero también de una fe ciega en el libre mercado y el alineamiento irrestricto al liderazgo norteamericano. Lo que buscaba era conjugar democracia, Estado Nacional planificador, profundización del modelo de industrialización, sustitución de importaciones y reconocimiento de derechos sociales, apuntando a la incorporación de las masas migrantes que habían formado parte de un ejército de trabajo con pocas posibilidades de mejoramiento material y representación política. La propuesta encarnada en el peronismo buscaba una síntesis y una diversidad de instrumentos que construyeran una patria integrada hacia adentro, con una posición internacional más favorable a los intereses nacionales, promoviendo un desarrollo sostenible y progresivo.
De los dos modelos puede apreciarse una intersección clara y definida, más allá de la calificación de “sociales” (con sus grados de interpretación y las formas de concreción), que es el rol del Estado. El modelo chino llevó esta variable a un grado máximo, con el credo de que la totalización del Estado, con el férreo manejo del partido único comunista -que sería uno de los pilares para surfear ese contexto histórico con el mayor éxito posible-, era la forma adecuada para salir del “siglo de la humillación”, con la convicción de que era el único camino para lograr desarrollarse en el mediano y largo plazo.
La Argentina venía de un modelo de fuerte creencia en el libre mercado, con un Estado cooptado por las élites agropecuarias que, como dijimos, ya para la década del 30 daba cada vez menos respuestas a su realidad interna y a su lugar en el concierto mundial. El nuevo diseño, puesto en marcha a mediados del 40, ubicó al Estado Nacional como eje de la producción, la transformación y la planificación económica, buscando un desarrollo más industrial, armónico, sostenible e igualitario, sin negación de la potencia privada como desarrollo de las fuerzas productivas. La Constitución de 1949 era su emergente y la garantía de dicha estrategia para el mediano y largo plazo.
Las coincidencias en los objetivos del punto de partida tuvieron un devenir muy diferente. En China se mantuvo una línea estable en lo estratégico, lo que le permitió la construcción de una estructura política e institucional sólida a lo largo de las décadas, con un Estado en el centro de la escena y una Constitución acorde a ese modelo. En Argentina la violencia de las elites y un golpe militar impusieron una reforma regresiva que privó a nuestro país de sostener el esquema de funcionamiento que incluyera un Estado potente y eficiente que pudiera planificar, adaptando nuestra realidad interna a los vaivenes internacionales.
La dictadura militar iniciada en 1955 (que se autoproclamó “libertadora”), buscó dejar sin efecto la Constitución Nacional vigente en forma ilegítima e ilegal, restableciendo el texto anterior. En 1957 presentó como reforma parcial la incorporación del art. 14 bis, que instituyó cláusulas protectoras de los derechos del pueblo trabajador, de mayor operatividad por la forma de su redacción que las que estaban contenidas en el texto de 1949, pero sin brindar al Estado las herramientas de intervención que allí se habían dispuesto para hacerlas efectivas. La deriva en la práctica ha sido una vigencia del conjunto de derechos a favor del pueblo trabajador por momentos tenue y por momentos casi nula, con una degradación de nuestra estructura estatal, incapaz de controlar variables elementales de nuestra economía, hoy en manos de quienes directamente proponen su eliminación.
Los problemas generados no fueron resueltos al volver la democracia en 1983, ni con la reforma constitucional de 1994. La última reforma ocultó lo ocurrido en 1956 y tomó como vigente la constitución reestablecida de facto, negando la promoción de la cultura nacional y de dos de las principales banderas que se habían incorporado al preámbulo en 1949: la Independencia Económica y la Soberanía Política. En 1994 sólo se reestableció la mención a la Justicia Social, incorporada al art 75 inc 19. Aquí se encuentra quizás el centro del problema: en el mundo actual no puede haber Justicia Social sin Soberanía Política e Independencia Económica. Por otra parte, la promoción de la cultura nacional resulta indispensable para que el pueblo entienda la importancia de su soberanía e independencia y, en el caso argentino, pueda visibilizar que el deseo de Justicia Social es parte de nuestra idiosincrasia.
La reforma de 1994 fue un intento de consolidar el plan constitucional colonial impuesto por la fuerza desde 1956, que tuvo como usina de pensamiento en 1983, con el retorno de la democracia, al “Consejo para la Consolidación de la Democracia” impulsado por Alfonsín. El referido presidente, vale la pena recordar, citaba al cierre de sus actos de campaña el preámbulo de la Constitución de 1853, sin incluir la Cultura Nacional, la Soberanía política, la Independencia Económica y la Justicia Social del preámbulo de 1949. Toda una declaración de principios y un reconocimiento de la derrota que esos ejes habían sufrido en las décadas previas, prólogo de las derrotas venideras.
Los cambios radicales de políticas y los sucesivos retrocesos terminaron por impedir el desarrollo en nuestro país, generando una creciente inseguridad jurídica, un sometimiento de todo el sistema productivo al capital financiero, a ciclos de endeudamiento cada vez más profundos, a la destrucción del valor de la moneda, entre otros efectos nocivos, que llevaron a una creciente pobreza de una proporción cada vez mayor del pueblo trabajador.
Debemos tener en cuenta algunas similitudes y diferencias entre la Constitución de 1949 argentina y la Constitución China. De las mismas, puede extraerse una conclusión: no existe posibilidad de concreción real de los derechos que se proclaman constitucionalmente sin una estructura estatal con potencialidad suficiente de regular sobre los factores económicos.
En primer lugar, la Constitución China no incluyó originalmente el reconocimiento a la propiedad privada, lo cual fue cambiando. En las últimas reformas no sólo se incorporó expresamente dicho derecho, sino que es caracterizado en los últimos tiempos como “inviolable”, igual que en nuestra constitución originaria, aunque con limitaciones, como en la Constitución Nacional de 1949.
En la Constitución de la RPCh la propiedad privada no es absoluta, puede ser expropiada o requisada por el Estado por causa de interés público. Tampoco puede abarcar cualquier bien, estando excluido por ejemplo la tierra / el suelo, así como los recursos naturales. La Constitución Argentina de 1949 modificó el carácter absoluto de la propiedad privada (que parece darle la calificación “inviolable”), estableciendo que debe cumplir una función social, subordinada a los fines de bien común, lo cual fundamenta lo que luego establece el Art. 39. También se estableció la propiedad del Estado Nacional de los recursos naturales. En igual sentido se habilita la expropiación con indemnización.
Aunque con matices, resulta claro en ambos sistemas la importancia que tiene el rol del Estado Nacional en la economía en general, como en la búsqueda de armonización entre los intereses privados y el interés general del pueblo.
Así, la Constitución China dispone en su art. 12 que “La propiedad pública socialista es sagrada e inviolable. El Estado protege la propiedad pública socialista. Queda prohibida la apropiación o el daño de bienes estatales o colectivos por cualquier organización o individuo por cualquier medio”. El art. 15 establece que “El Estado ha puesto en práctica una economía de mercado socialista. El Estado fortalece la formulación de leyes económicas, mejora el ajuste macroeconómico y el control y prohíbe de conformidad con la ley que cualquier unidad o individuo interfiera en el orden socioeconómico.” En consonancia con lo anterior, el tercer párrafo del art. 14 dispone que “El Estado reparte adecuadamente la acumulación y el consumo, presta atención a los intereses del colectivo y del individuo, así como del Estado y, sobre la base de una producción ampliada, mejora gradualmente la vida material y cultural de las personas.”
Lo anterior va en sintonía con lo dispuesto por el art. 40 de la Constitución Argentina de 1949, que dispone que “el Estado, mediante una ley, puede intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en la misma Constitución.”. Esto va de la mano con lo ya señalado respecto al art. 39 del mismo texto, que establece que el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social, por lo que sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino
En sentido inverso, respecto al lugar que deja a la actividad privada y al límite de su funcionamiento en vistas al bienestar general, la Constitución china actual estipula en su artículo 11 que el Estado protege los derechos e intereses legítimos de los sectores no públicos de la economía, tales como los sectores económicos individual y privado. También establece que el Estado estimula, apoya y guía el desarrollo de sectores no públicos de la economía y, de acuerdo con lo previsto en la ley, ejercita la supervisión y control sobre ellos. El art. 40 de la Constitución de 1949 define que, “salvo la importación y exportación que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determinara por ley, toda actividad económica se organiza conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tuviera por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.”
Resulta determinante y estratégico el modo en que se encuentra regulada en absoluta sintonía la propiedad de los recursos naturales en ambos sistemas. El artículo 9 de la Constitución China establece que “Los recursos minerales, aguas, bosques, montañas, pastizales, tierras no recuperadas, playas y otros recursos naturales son propiedad del Estado, es decir, de toda la población, con la excepción de los bosques, montañas, praderas, tierras no reclamadas y playas que son propiedad de colectivos de acuerdo con la ley. El estado asegura el uso racional de los recursos naturales y protege animales y plantas raras. Queda prohibida la apropiación o el daño de los recursos naturales por cualquier organización o individuo por cualquier medio.”. La Constitución de 1949 argentina estipula en su art. 40 que “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.”. En el caso argentino la reforma de 1994 implicó un grave retroceso cuando estableció el dominio originario provincial en el nuevo art. 124.
Un detalle que no debe pasar desapercibido es el modo en que ambos textos se expresan respecto a la cuestión de la tierra. La Carta Fundamental china en su art. 10 dispone que: “La tierra en las ciudades es propiedad del estado. Las tierras de las zonas rurales y suburbanas son propiedad de colectivos, excepto las porciones que pertenecen al Estado de conformidad con la ley; los sitios de viviendas y parcelas privadas de tierras de cultivo y tierras montañosas también son propiedad de colectivos. El Estado podrá, en interés público y de conformidad con las disposiciones de la ley, expropiar o requisar tierras para su uso y indemnizará las tierras expropiadas o requisadas. Ninguna organización o persona puede apropiarse, comprar, vender o participar de otra manera en la transferencia de tierras por medios ilícitos. El derecho al uso de la tierra puede transferirse de conformidad con la ley. Todas las organizaciones y personas que utilizan la tierra deben hacer un uso racional de la tierra.” El art. 38 de la Constitución de 1949, con bastante menor intensidad, pero con un horizonte similar, dispone que “Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.”
No son menores los puntos de contacto en relación al lugar preminente que dan ambas constituciones a la protección del pueblo trabajador, el trabajo, la educación y la cultura, como surge de contrastar el extenso artículo 37 de la Constitución Argentina de 1949 con varios artículos de la actual Constitución China (arts. 6, 19 a 25, 42 a 49, entre otros).
Si bien existen algunas diferencias notables en cuanto a intensidad de la intervención estatal, incluso en el modelo actual de la Constitución China que aparece mucho más tolerante hacia la propiedad privada, no puede negarse, según pudimos apreciar, la enorme sintonía de algunas de sus cláusulas con la Constitución de 1949.
Sugerimos, convencidos de que así ha sido, que las trayectorias disímiles entre China y Argentina en materia constitucional sirven para entender el desarrollo descomunal de la primera y el atraso escandaloso de la segunda, diferencias que se desarrollaron durante las décadas que transcurrieron desde mediados del siglo XX hasta nuestros días. El modelo liberal reimpuesto en Argentina por la fuerza en 1956, que interrumpió el nuevo ciclo constitucional argentino iniciado en 1949, se ha mostrado ineficaz e impotente para resolver los problemas que tenemos como país desde entonces, y más aún, se ha mostrado como una herramienta propicia para la pérdida de soberanía, la degradación política, el subdesarrollo, la reprimarización y financiarización económica, el incremento de la pobreza y la desigualdad económica a niveles insólitos.
Quizás sea hora de considerar la vigencia parcial de la reforma argentina de 1949 en todo aquello no expresamente reformado en 1957 y 1994. Esto nos permitiría dotar al Estado de herramientas indispensables para promover un país desarrollado, progresivo, inclusivo, emancipatorio, capaz de expandir sus potencias y permitir el disfrute de las mismas por el pueblo. En un contexto internacional que, aproximándose a la primera mitad de este siglo, nos propone desafíos globales monumentales, los cuales exigen Estados Nacionales con instrumentos que estén a la altura, debemos recuperar lo mejor de nuestra historia social, política, económica y jurídica.
El rol de los Estados Nacionales en el desarrollo económico y el bienestar de los pueblos ha sido una constante en los últimos dos siglos. Así como en un pasado los mayores logros los tuvo Estados Unidos, desde hace algunas décadas ese lugar hoy lo ocupa China. Sin desconocer las diferentes idiosincrasias de nuestros pueblos, centrémonos en las coincidencias de nuestra historia, en la ampliación de derechos para el pueblo trabajador y estructuras jurídicas vertebradas en torno a Constituciones Nacionales adecuadas.
1 COMENTARIO
PUBLICAR COMENTARIOS