Derecho laboral comparado

20 noviembre, 2025

El abogado laboralista Sebastián Serrano Alou expuso comparando la legislación china y argentina (que hoy empieza a debatir una reforma impulsada por el gobierno nacional) en la UMSA.

Fue el martes moderado por Mario Gambacorta, director del Observatorio de Relaciones Laborales Comparadas de la Universidad del Museo Social Argentina y Serrano Alou, titular del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario, dijo que “en China se ha avanzado en la conformación de un Derecho del Trabajo cada vez más protectorio en las últimas tres décadas. Esto no ha desalentado las inversiones de empresas nacionales o extranjeras, ni ha impedido que el país experimente un desarrollo social, económico y tecnológico que está entre los más importantes -sino el más- de la historia del mundo. La protección del trabajo y las personas que trabajan han sido parte importante en estos logros. Una muestra de la falacia de los discursos que plantean que deben recortarse derechos y/o flexibilizarlos a causa del desarrollo tecnológico o para conseguirlo, o para lograr inversiones y desarrollo económico”.

También sostuvo que “cuando se culpa al Derecho del Trabajo de los problemas económicos y/o se plantea la necesidad de modernizarlo, haciéndolo más flexible o menos pesado para los empleadores, se

Serrano Alou

ignora el pasado y se tergiversa el presente para prometer un futuro falso. El objetivo es evadir las leyes fundamentales, que no son otra cosa que la reglamentación del texto constitucional; es decir, que se pierdan en la práctica derechos fundamentales como el salario digno, la jornada limitada, las vacaciones, la protección frente al despido arbitrario, el derecho de asociación y protesta, la libertad sindical, y hasta el cuidado de la vida y la salud”.

El experto también de horas extras, jornada laboral y tercerización laboral. Al respecto, comentó que “cuando en China no se paga a término parte o todo el salario adeudado, incluidas las horas extras que pudieran corresponder, o las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, la persona que trabaja puede solicitar a la policita del trabajo que intime el pago. Si vencido el plazo dado por la autoridad para el cumplimiento el empleador no lo hace, la suma adeudada se incrementa como mínimo en un 50% y como máximo en un 100%. En Argentina se quiere eliminar la responsabilidad por incumplimientos graves. Además de eliminar las indemnizaciones por falta de registro o registro deficiente, se pretende eliminar las indemnizaciones por falta de pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. Un claro fomento a la «industria del incumplimiento».

Sobre jornada de trabajo, dijo que en China “se fijó en 8 horas diarias y 44 semanales, para reducirse luego a 40 horas semanales. Las horas extras tienen recargos del 50%, 100% y hasta el 200%, según el caso.

En Argentina se busca romper el límite de la jornada de trabajo, permitiendo extenderlas a 12 horas diarias, evitando el pago de horas extras mediante artificios como el banco de horas. Una vuelta a la situación que dio lugar a las primeras luchas laborales”.

Y sobre tercerización, informó que “en China está muy extendida la contratación por medio de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), habiendo llegado en el pasado a niveles importantes de abuso por parte de los empleadores que tercerizaban sistemáticamente para evadir sus responsabilidades. La LCT vino a subsanar esta conducta. Durante el tiempo en que la persona no este asignada a una empresa usuaria la ETT debe abonarle el equivalente al Salario Mínimo. Las personas que trabajan son las que pueden elegir el Convenio Colectivo aplicable: el de la ETT o el de la usuaria”.

Categorías: Economía

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