Abrieron nuevos expedientes por derechos antidumping

18 marzo, 2016

El China Desk del estudio jurídico Beccar Varela, que dirige Silvia Karina Fiezzoni, informó que fueron publicadas diversas resoluciones oficiales acerca de aperturas de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping en operaciones comerciales con la República Popular China. En Leer más, las actividades comprendidas y los detalles.


Resolución 58/2016 M.P.

Apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping en operaciones de exportación de cintas métricas de la República Popular China

El 15 de marzo de 2016 fue publicada la Resolución 58/2016 M.P. que declara la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante Res. 88/2011, requerida por Mediciones Evel S.A., en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China.

El producto objeto de la presente investigación son cintras métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 9017.80.10.

La Dirección de Competencia Desleal informó la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales y calculó un presunto margen de dumping de 291,89% para las exportaciones de China-considerando el precio de exportación hacia Chile.

Se eligió al Reino Unido como tercer país de economía de mercado, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la misma para que se puedan efectuar comentarios.

Los interesados podrán  retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vistas de las actuaciones en la Secretaria de Comercio y en la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Los cuestionarios deberán ser contestados dentro de los 30 días de la recepción de los mismos

Resolución 59/2016 M.P.

Apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping en operaciones de exportación de jeringas hipodérmicas de material plástico de la República Popular China.

El 16 de marzo de 2016 fue publicada la Resolución 59/2016 M.P. que declara la apertura requerida por Productos Médicos Descartables S.A. del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante Res. 89/2011, en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China.

El producto objeto de la presente investigación son jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre un centímetro cúbico (1 cc) hasta sesenta centímetros cúbicos (60 cc) originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.

La Dirección de Competencia Desleal informó la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales y calculó un presunto margen de dumping de 86,84%  para las exportaciones de China y del 71,38% para las operaciones de exportación de la firma Wenzhou Wuzhou Imp. & Exp.Co.Ltd.

Se eligió a la República de Corea como tercer país de economía de mercado, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la misma para que se puedan efectuar comentarios.

Las partes interesadas podrán  retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vistas de las actuaciones en la Secretaria de Comercio y en la Comisión Nacional de Comercio Exterior. Los cuestionarios deberán ser contestados dentro de los 30 días de la recepción de los mismos.

Resolución 36/2016 S.C.

Se continúa la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación de piscinas de plásticos originarias de la República Popular China y de la República Federativa del Brasil

El 17 de marzo de 2016 fue publicada la Resolución 36/2016 S.C. que declara la continuación de la investigación por presunto dumping iniciada por Metalúrgica La Toma S.A. en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de la República Federativa de Brasil.

El producto objeto de la presente investigación son piscinas de plástico, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior o igual a 24.000litros, excepto las reforzadas con fibra de vidrio, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 9506.99.00.

La Dirección de Competencia Desleal informó que el margen preliminar de dumping es de 168,13 % para las operaciones de exportación originarias de la República Popular China y de 58,26% para las operaciones de exportación originarias de la República Federativa del Brasil.

Categorías: Economía Empresas

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