Para importadores

29 diciembre, 2012

El Ministerio de Economía resolvió que los certificados de Importación tramitados a través de SISCO (el Sistema Integrado de Comercio Exterior), sean ahora registrados en el SIM (Sistema Informático María). Ello implica algunos cambios en la operatoria de importadores, entre ellos quienes traen mercadería de China y que, al igual que el sector importador en conjunto, no han tenido un 2012 sencillo. También se dispuso unificar las tolerancias para todas las Licencias No Automáticas, una de las medidas tomadas en el marco de la crisis internacional que obligó al país, como a muchos otros, a intervenir con una serie de medidas el comercio exterior. La Cámara de Comercio Argentino-China difundió el comunicado preparado por su asociado SIQAT SRL. En Leer más, la Resolución.


Certificados de Importación tramitados a través del SISCO – SIM – Aprobación. 26/12/2012 (Boletín Oficial 28/12/2012)

 

 

VISTO el Expediente Nº S010485728/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del ESTADO NACIONAL a fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que en el contexto indicado mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por distintas normas dictadas al efecto.

Que en igual sentido y en el marco de las operaciones de comercio exterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha desarrollado e implementado distintas medidas y herramientas informáticas para la gestión y administración de tales operaciones, entre las cuales es dable mencionar las que definieron las bases de la denominada “Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)”, con el fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios electrónicos, los trámites inherentes a las intervenciones de los distintos organismos.

Que ello ha facilitado la transferencia ininterrumpida de información entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que la utilización conjunta y compartida de los sistemas informáticos constituye un instrumento de vital importancia en las operaciones de comercio exterior como forma de simplificar las operatorias y dotarlas de una mayor eficiencia, transparencia y seguridad.

Que asimismo mediante el dictado de la Resolución Nº 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se efectuaron modificaciones en los modelos de Certificados de Importación exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos.

Que tal decisión fue adoptada con el objeto de simplificar el procedimiento de suscripción de los mismos por parte de la autoridad competente, en orden de agilizar y otorgar celeridad a los respectivos trámites.

Que en este marco se estima pertinente sustituir el soporte papel de tales certificados mediante la utilización de procedimientos informatizados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° – La aprobación de los Certificados de Importación tramitados a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), cuyas solicitudes revisten el carácter de declaración jurada, se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 2° – A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no procederá la entrega de tales documentos en soporte papel para su presentación ante el Servicio Aduanero, a excepción de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de los regímenes de donaciones y franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de importación realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitación.

Las excepciones aludidas precedentemente serán progresivamente incorporadas al mecanismo informático establecido por la presente medida.

Art. 3° – La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá solicitar la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que esta última realice la fiscalización en aquellos casos que así lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas competencias.

Art. 4° – Establécese para los certificados dispuestos por las Resoluciones Nros. 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y su norma reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y sus modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, en relación con las declaradas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Art. 5° – Exceptúase de la tramitación de los certificados a los que hacen referencia las disposiciones citadas en el Artículo 4° de la presente resolución las mercaderías que se destinen bajo el Régimen de Muestras, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 560 y siguientes de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 6° – La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación de la presente medida.

Art. 7° – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firma: Hernán G. Lorenzino, ministro de Economía de la Nación

Categorías: Economía Empresas

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